SERVICIOS

REGLAMENTO

BIBLIOTECA VIRTUAL

I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º. La Biblioteca Virtual es un servicio orientado al apoyo de la investigación académica.


Art. 2º La Biblioteca Virtual depende organizacionalmente de la Biblioteca Central.

II. DE LOS SERVICIOS

Art. 3º Tienen derecho para hacer uso de los servicios de la biblioteca virtual todos los alumnos con matricula vigente en los programas profesionales de ciencias de la salud y que estén al día en el pago de sus tasas educativas.

Art. 4º Los alumnos para ser atendidos deberán presentar su fotocheck, el mismo que quedará en poder del encargado mientras haga uso del servicio.

Art. 5º Los docentes de la universidad podrán hacer uso de los servicios con la presentación de fotocheck o documentos personales.

Art. 6º Las computadoras son para uso individual, no esta permitido el uso grupal de los equipos.

Art. 7º No es permitido el uso de equipos para comunicación personal vía correo electrónico, realizar trabajos personales, o usar las computadoras para ocio o entretenimiento.

Art. 8º Los usuarios del servicio están en la obligación de guardar debida compostura.

Art. 9º Está prohibido ingresar al ambiente de la sala virtual con comida o bebidas.

III. DE LAS SANCIONES

Art. 10º A los usuarios que incumplan los artículos 6º y 7º, se les suspenderá el servicio durante 15 días y en caso de reincidencia, se les sancionará con una suspensión definitiva.

Art. 11º Los lectores que no se comporten correctamente serán invitados a desalojar el ambiente y se les suspenderá el servicio durante 7 días, en caso de reincidencia, se les suspenderá el servicio definitivamente.

IV. DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Art. 12º Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Coordinación de Biblioteca, informando sobre lo actuado al Vicerrector Académico.